Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

AMPARO INDIRECTO CONTRA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES POR EFECTOS DEL COVID-19

México es integrante de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) y de manera indebida no ha tomado las medidas fiscales que otros países miembros de la misma organización han tomado para paliar los efectos económicos que ya se tienen y los que están por venir por la pandemia a nivel mundial llamada COVID-19, de entre las que sobresalen: Extensión de plazos; diferimiento de pagos; suspensión de multas e intereses; planes de pago de deuda; suspensión de la recaudación de la deuda; rápida devolución de impuestos; y, cambios temporales en las políticas de auditoría y seguridad fiscal.

Sin haberse prorrogado incluso, el plazo para la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2019, de las personas físicas y de las personas morales por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria), a pesar de así haberse solicitado por parte de las principales cámaras empresariales.

Apuntado que el 06 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de nuestro poder ejecutivo federal, el decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, regulando que en nuestro país quedan prohibidas las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes; esto es, que al final del día las prohibiciones en materia de condonaciones y exenciones de impuestos, estarán sujetas a lo que establezcan las leyes correspondientes.

Siendo el caso, que en el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, se encuentra clara y determinantemente regulado, que el poder ejecutivo federal de nuestro país, mediante resoluciones de carácter general, puede “condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.”

Siendo por ende evidente, que para nuestro poder ejecutivo federal, si se tiene fundamento legal, para que tome medidas fiscales que otros países miembros de la OCDE han tomado para paliar los efectos económicos que ya se tienen y los que están por venir por la pandemia a nivel mundial COVID-19.

No obstante, tal como se documenta en el artículo periodístico visible en el link siguiente: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/salvador-garcia-soto/rebelion-empresarial-contra-el-presidente, en las cámaras empresariales de nuestro país hay un clima de rebelión por la falta de apoyo fiscal del poder ejecutivo federal, lo cual así ha trascendido a nivel de medios de comunicación.

Siendo el caso, que no pocos contribuyentes ante la pasividad de nuestro poder ejecutivo federal de apoyar fiscalmente a los sectores productivos de nuestro país (los que mueven a la economía y generan empleos), ante los efectos económicos de la epidemia mundial COVID-19, han recurrido a la promoción de juicios de amparo indirectos para el efecto de que no se omita, se respete y se acate lo dispuesto por el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, dictándose en consecuencia resoluciones de carácter general con relación a condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades con motivo de la mencionada epidemia.

Tramitación de juicios de amparo en mención, que como tal, no son para que los contribuyentes a favor de quienes se tramiten, no paguen impuestos federales, como así se ofertan por abogados que se dicen ser fiscalistas, sino para el claro efecto que ya ha quedado anotado, esto es, sólo para que por parte de nuestro poder ejecutivo federal no se omita, se respete y se acate lo dispuesto por el artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación, dictándose en consecuencia resoluciones de carácter general con relación a condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades con motivo de la epidemia COVID-19.

Efecto jurídico de la tramitación de los juicios de amparo en cita, que de resultar con dictado de sentencias favorables, beneficiaría no sólo a quienes los promovieron, sino a la totalidad de los contribuyentes de nuestro país.

Trascendiendo incluso, que ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washinton, D. C. por parte de doce ciudadanos mexicanos se solicitaron medidas cautelares en contra de las acciones y/u omisiones por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ante su pasividad para enfrentar los efectos de salud y económicos del COVID-19, de entre las cuales sobresalen las siguientes:

“… ….-2. Implementación de medidas económicas que permitan paliar la recesión económica que se estima provoque la pandemia. Dicha medida va destinada a beneficiar de manera directa a los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), personas físicas y morales registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, (en lo sucesivo el IMSS) en calidad de empleadores, y de manera indirecta, a la población de los Estados Unidos Mexicanos por cuanto al no existir una propuesta económica acorde a las recomendaciones de los organismos internacionales para hacer frente al impacto que la pandemia covid-19 tendrá en la economía nacional..-… …”; y, “… ….-2.1. Redirección del gasto público para invertir en insumos médicos, pruebas rápidas, sanidad en hospitales y clínicas dependientes del gobierno federal, equipo de protección para el personal médico y administrativo de clínicas y hospitales dependientes del gobierno federal, mejores condiciones en estaciones migratorias, centros penitenciarios, centros de readaptación social, estancias infantiles, albergue para personas en estado de calle, residencias geriátricas, y hospitales y centros de atención psiquiátrica dependientes del gobierno federal, para prevenir el contagio, y que de no instrumentarse repercutirá en la vulneración de otros derechos tales como los Derechos Sociales, Económicos y Culturales en flagrante violación de lo dispuesto en la Observación General Número 3 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este sentido cabe destacar que Arturo Herrera, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que el gasto público contemplado y aprobado para obras de construcción como el aeropuerto de Santa Lucía, la refinería de Dos Bocas en Tabasco, el Tren Maya en la Península de Yucatán así como diversos sectores, no sufrirán recortes..- Asimismo, se solicita transparencia y rendición de cuentas sobre el destino del gasto público..-… …”

Solicitud de medidas cautelares en contra de las acciones y/u omisiones del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, realizada tal como así ha trascendido, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washinton, D. C., ante su pasividad para enfrentar los efectos de salud y económicos del COVID-19, que en puntos de vista de un servidor se consideran congruentes, las cuales al igual que los amparos indirectos a esta fecha tramitados, beneficiaran en caso de concederse, de manera general a todos los mexicanos, más no de manera particular a los promoventes de dichas medidas cautelares.

Trascendiendo también, que a la fecha ya se han concedido suspensiones provisionales en amparos indirectos tramitados, igualmente para beneficios generales de todos los contribuyentes, más no para beneficios particulares de los promoventes, para el efecto de que las autoridades responsables (Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretaría de Salud; Consejo de Salubridad; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, Secretaría del Trabajo y Previsión Social) “… ….tomen las medidas necesarias para la protección de las fuentes de empleo ante la crisis causada por la emergencia sanitaria global ocasionada por el virus COVID-19, ya que resultan esenciales para que los trabajadores puedan subsistir, ya que con ello pueden acceder a un salario que les permita garantizar sus necesidades básicas, tanto en lo personal como en lo familiar, lo cual es inherente al derecho humano a la alimentación, vivienda, salud, trabajo, entre otros… …”. Siendo válido que ante la pasividad de nuestro poder ejecutivo federal de apoyar fiscalmente a los sectores productivos de nuestro país, por los efectos económicos de la epidemia mundial COVID-19, se recurra a medidas de solución legales tanto nacionales como internacionales. No perdiéndose de vista, que al regir a nuestro país de conformidad al régimen constitucional vigente, el derecho internacional contenido en tratados internacionales suscritos y aceptados, si es viable el intentar la tramitación de un juicio de amparo indirecto mediante el cual, con solicitud de medida suspensional se priorice el pago de salarios a los trabajadores y el pago de bienes y servicios con el objetivo de que las fuentes de trabajo subsistan.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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