Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

EMPRESAS GENERADORAS DE SALDOS

A FAVOR DEL IVA… EN GRAVE ENCRUCIJADA…

La limitación de la figura de la compensación tributaria, identificada como “UNIVERSAL”, mediante el artículo 25 fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, en antinomia (incongruencia o contradicción) de lo dispuesto en los artículos 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 6º primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes aun en este año de 2019, trae con serios aprietos económicos a las empresas generadoras del Impuesto al Valor Agregado.

La incongruencia en mención estriba, que en tanto en términos de los artículos 23 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 6º primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes aun en este año de 2019, regulan que:“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios” ; en el inciso a) de la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, se reguló que: “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”.

En efecto, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes principalmente generadores de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, únicamente pueden compensar las cantidades a su favor en materia de dicho impuesto, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio por el mismo impuesto, incluyendo los accesorios; y, ya no contra las cantidades que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, incluyendo sus accesorios, que en el caso lo son o pueden ser adeudos propios en materia del Impuesto Sobre la Renta o retención a terceros en materia del mismo Impuesto Sobre la Renta, incluyendo retenciones en materia del Impuesto al Valor Agregado, por haberse limitado la compensación contra impuestos retenidos a terceros.

Precisando, que la denominada compensación universal se reguló en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de permitir a los contribuyentes la recuperación inmediata de las cantidades que tuvieran a su favor de un impuesto contra las cantidades que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros en otros impuestos, lo que además permitía a la administración tributaria reducir el número de solicitudes de devolución y, por lo tanto, una reducción de los costos operativos relativos a esos trámites.

Resaltando, que a partir del año 2005, se modificó el artículo 6o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para permitir que los saldos a favor manifestados en las declaraciones, se pudieran recuperar mediante su compensación contra otros impuestos, además de mantener los mecanismos de acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses siguientes o mediante una solicitud de devolución.

Siendo el caso, que la modificación de la figura de la compensación universal para el presente ejercicio fiscal de 2019, en sustento de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el mismo ejercicio, se debió a que si bien es cierto, que dicha figura representó una simplificación administrativa, también permitió espacios para prácticas de evasión fiscal.

Aduciéndose en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, que la tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente; que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución; que dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del Impuesto Sobre la Renta por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos; que los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad; y, que para combatir esas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.

Aduciéndose también en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, que se estima conveniente que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente y por ello, deben ser efectivamente enterados al fisco.

Modificación de la figura de la compensación universal en mención, que en análisis financieros de muchos contribuyentes, a priori arrojó que tendrían afectaciones notables en su flujo de efectivo, en la medida que tendrían que destinar recursos para pagar impuestos federales que antes compensaban con sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, además de hacer frente a sus gastos fijos, como lo son, el pago de rentas de sus establecimientos, el pago a sus proveedores de bienes y servicios, el pago de nóminas, entre de otros; teniendo que realizar los trámites de devolución de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado,de conocimiento común tardados, y hoy día mucho más.

Actualmente, muy pocos de los contribuyentes que promovieron amparos en contra de la limitación de la compensación universal en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, quienes a su vez obtuvieron suspensiones provisionales, suspensiones definitivas y sentencias firmes favorables, continúan compensando sus saldos a favor principalmente en materia del Impuesto al Valor Agregado contra sus impuestos a cargo propios y retenidos, incluyendo sus accesorios, sin que sea necesario que correspondan al mismo impuesto con saldo a favor, en función de los vigentes artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tanto, la inmensa mayoría de contribuyentes generadores de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, durante el presente ejercicio fiscal de 2019, han presentado sus declaraciones provisionales con saldos a cargo, efectuando los correspondientes pagos; y, a su vez, tramitando la devolución de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, las cuales no han prosperado por múltiples razones que se aducen ya sea por escrito o de manera verbal por parte de funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, lo cual, los tiene colocados en estado grave de flujo de efectivo, ya que se han descapitalizado, algunos al punto de llegar al estado de quiebra, y sin que tengan la seguridad de fecha cierta en que recuperen sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado.

Siendo lo anterior muy grave, ya que en contraste de la limitación a la compensación universal en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, dicha compensación universal continúo vigente en este año de 2019 en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que sea dable, que para resolver la incompatibilidad entre estas normas, deba atenderse al principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior en las disposiciones que se opongan a ella, conocido en nuestro sistema mexicano como derogación tácita, en razón del vigente principio de “INTERPRETACIÓN PRO HOMINE O PRO PERSONAE”, que se encuentra regulado en el segundo párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución Política Federal en los siguientes términos: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Comentando con los amables lectores de la presente colaboración, que mediante los mecanismos legales idóneos, con fundamento en el vigente principio de “INTERPRETACIÓN PRO HOMINE O PRO PERSONAE”, que implica que se debe de aplicar en favor de los gobernados el artículo o artículos vigentes que más les favorezcan, contribuyentes generadores principalmente de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, en lo que resta del presente año, pueden compensar de manera universal en términos de los aún vigentes artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sus saldos a favor contra los impuestos federales por adeudo propio o retenidos, sin tener la obligación de atender a lo regulado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, aun cuando en cumplimiento a dicha Ley, hayan presentado sus declaraciones provisionales con saldos a cargo y pago, tramitando la devolución de sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y aun cuando no hayan prosperado los juicios de amparo que hayan promovido, YA QUE ESTE PRINCIPIO ES MUY CLARO Y OBLIGA A TODAS LAS AUTORIDADES DE NUESTRO PAÍS. Contando desde este momento, con la solución sobre este aspecto para el 2020.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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