Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

OUTSOURCING DE PERSONAL; O, VENTA DE FACTURAS… …

El outsourcing de personal, mismo que desde hace mucho tiempo es cuestionado por las autoridades fiscales y laborales de nuestro país, que no es más que la subcontratación de personal; externalización de personal; o, terciarización de personal, muy común en el mundo empresarial, para mediante el pago de la correspondiente contraprestación económica, una empresa encargarle a otra parte de su actividad o producción, se ha transformado en un servicio de muy alto riesgo, derivado de lo cual, para quienes en sus empresas lo tienen implementado en sus actividades o producción, se debe de revisar meticulosamente para evitar contingencias legales fiscales; e, incluso contingencias penales fiscales; contingencias penales en materia de lavado de dinero; y, contingencias penales en materia de delincuencia organizada, futuras; y, para quienes pretenden contratar este servicio, tener el suficiente cuidado de saber, que realmente se encuentren contratando el “OUTSOURCING DE PERSONAL”, más no, la “COMPRA DE FACTURAS”, bajo el antiético oculto engaño del outsourcing de personal.

Anotando en la presente colaboración, que el denominado “OUTSOURCING DE PERSONAL”, ya se encuentra regulado desde el 30 de noviembre del año de 2012, en el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, mismo artículo que entró en vigor a partir del 1º de diciembre del mismo año en mención.

Compartiéndoles, que en mi carácter de abogado tributario, hace escasamente dos años atrás, tuve conocimiento de una empresa que tenía implementado el servicio de outsourcing de personal, por parte de supuestos expertos que se dedican a este servicio, mismos que remuneraban a las personas físicas del esquema (quienes innegablemente se trataban de trabajadores con todas las de la ley), bajo el concepto de “ASIMILABLES A SALARIOS”; siendo el caso, que lo que realmente efectuaban, era una venta de facturas bajo el oculto engaño del servicio del outsourcing de personal, lo cual, así fue de mi conocimiento, de manera posterior a la opinión legal verbal, efectuada previa solicitud del contratante de este servicio, tratando de administrar riesgos futuros, quien, al momento de rescindir el contrato de servicios de personal, por lo aspectos de riesgos legales que le comenté, de entre los cuales, figuraba entre de otros, la simulación de actos o contratos, que se trata de un delito equiparable a la defraudación fiscal, en términos del artículo 109, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, recibió en ofrecimiento para continuar con el contrato, de parte de su prestadora de servicios de personal, la entrega de la mitad del Impuesto al Valor Agregado facturado, por enterar al SAT, con lo cual, de manera plena se reveló, que se estaba ante la vil venta de facturas, con todo lo que ello implica, bajo el oculto engaño del servicio del outsourcing de personal.

Siendo el caso, que en días anteriores del presente mes y año del 2017, tuve conocimiento que sigue vigente la venta del servicio del outsourcing, remunerando a las personas físicas del esquema, mismas que bajo todas las de la Ley tienen el carácter de trabajadores, bajo el concepto de “ASIMILABLES A SALARIOS”, por lo cual, considero importante el generar mediante la presente colaboración, la alerta en materia de legalidad, para evitar a los contratantes del servicio del outsourcing, sorprendidos y/o que se sorprendan, mediante esta manera de remuneración, a los realmente trabajadores del servicio del outsourcing, las contingencias de carácter legal fiscal y legales penales que ya han quedado anotadas.

No siendo desconocido para los sectores patronales de nuestro país, que el servicio de la subcontratación de personal, tuvo como remoto antecedente, el evitar el pago del “REPARTO DE UTILIDADES”, regulado tanto en la Constitución Política Federal de nuestro país, como en la Ley Federal del Trabajo; así como, el vitar las consecuencias de demandas laborales, en cuyos correspondientes juicios, de acuerdo a la regulaciones de la Ley Federal del Trabajo, todas las ventajas las ha tenido siempre el trabajador, lo cual, generó y sigue generando abusos de trabajadores sin escrúpulos en perjuicio de patrones.

No obstante, andando el tiempo, el otrora denominado servicio de subcontratación de personal de carácter eminentemente laboral en sus orígenes; hoy outsourcing de personal, se transformó en subcontratación u outsourcing de personal de carácter predominantemente fiscal, en el cual, mediante prerrogativas legales en materia de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta; del Seguro Social; y, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se buscaron y encontraron beneficios de carácter legal, con los correspondientes ahorros económicos, al disminuirles tanto a los contratantes del servicio del outsourcing de personal, como a los trabajadores involucrados en el mismo servicio, el pago del Impuesto Sobre la Renta, así como el pago de cuotas de seguridad social, tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, lo cual, para nada resultaba ilegal; y, a la fecha igualmente tampoco resulta ilegal, siempre y cuando, se esté ante la presencia de una auténtica realidad jurídica, totalmente ausente de simulación de actos o contratos que se equipara, tal como ya se dijo, a la comisión del delito de defraudación fiscal en términos del artículo 109 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Para nada resultando desconocido, que mediante el servicio del outsourcing fiscal de personal, se han cometido demasiados excesos, por los prestadores de dichos servicios, tanto en perjuicio de los trabajadores; como en perjuicio de los contratantes de dichos servicios; y, en perjuicio de la sociedad en general, por afectarse la finanzas públicas mediante la simulación de actos y contratos, lo cual, en términos sencillos, se trata de un fraude para los afectados (engaño), con posibilidades de reparación de los correspondientes daños y perjuicios, por parte de los defraudadores, previa la denuncia penal y proceso penal correspondientes; que en tratándose de las autoridades fiscales, se tipifica a este actuar, como delito equiparable a la defraudación fiscal; el cual, puede verse agravado por la comisión de los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada, con penalidades totalmente severas.

Prueba de lo anterior, la vil estafa, a que se hace cita en la presente colaboración, de la venta de facturas, mediante el oculto engaño del servicio del outsourcing de personal. Derivado de lo cual, actualmente, el servicio del outsourcing de personal, se encuentra totalmente sobreregulado, lo cual, en la historia de este servicio, no se ha obtenido de manera gratuita.

Así, por citar con los amables lectores de la presente colaboración, tenemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desde el 21 de octubre de 2016, publicó en su página de internet, el criterio de encabezado siguiente “UIF-INTERPRETACIONES DE LA LFPIORPI-OUTSOURCING”, dirigido a “QUIENES PRESTAN EL SERVICIO DE SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, con el sustento siguiente: “Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes..- Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.”. Siendo el caso, también, que para el presente ejercicio de 2017, para la deducción del pago del servicio consistente en la “SUBCONTRATACIÓN LABORAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO”, en materia del ISR; y, en materia del acreditamiento del IVA, facturado y pagado por el mismo servicio de subcontratación laboral, se deben de cumplir a cargo de los contratistas del servicio del outsourcing; y, en favor de los contratantes del citado servicio, con las siguientes obligaciones: “EN MATERIA DEL ISR, ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: a) entregar a los clientes CFDI´S que amparen los salarios pagados a los trabajadores subcontratados; y, b) entregar a los clientes acuse de recibo y declaración de entero de retenciones del ISR, y pago de cuota obrero-patronales al IMSS.”; y, “EN MATERIA DEL IVA, ARTÍCULO 5º FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: a) Entregar los clientes, copia simple de la declaración con el respectivo comprobante de pago, e información reportada al SAT; y, b) informar al SAT, respecto de sus operaciones de subcontratación de personal, el monto del IVA trasladado, así como del pago efectuado por este concepto.”. Con la correspondiente no deducción del pago del servicio del outsourcing y/o subcontratación de personal, como castigo en materia del Impuesto Sobre la Renta, para el contratante del mencionado servicio, para el caso de no atender a las obligaciones reguladas para el presente ejercicio de 2017; lo cual, igualmente repercutirá como un no acreditamiento en materia del IVA facturado y pagado por el mismo servicio, como castigo, para el caso igualmente de no cumplir con las obligaciones reguladas para el indicado presente ejercicio fiscal; comentando por último, que en fecha 15 de mayo del presente año, se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio Fiscal de 2017, para cumplir con estas obligaciones. Así que “AGUAS”.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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