Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

IMPAGO DEL GOBIERNO A EMPRESAS... SU SOLUCION...

Desde siempre se ha sabido en el ámbito empresarial, que trabajarle o venderle bienes y servicios a los gobiernos federal, estatal y municipal, o a los organismos descentralizados de estos tres órdenes de gobierno, incluidas las “empresas productivas del Estado” (Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos), es de suma complicado, porque en principio se tiene que superar el procedimiento de la licitación pública, o la invitación a cuando menos tres personas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, de acuerdo a la convocatoria que se publique, procurando una proposición económica mínima razonable, que le permita a la empresa participante ser competitiva con las demás que intervengan en la licitación, sin que necesariamente la proposición económica signifique a la postre la obtención de una utilidad rentable después de gastos y costos, incluido el pago de impuestos, siendo la mayor dificultad, EL IMPAGO QUE EN MÁS DE LAS VECES, han enfrentado y enfrentan los proveedores de bienes y servicios de la administración pública en sus tres órdenes mencionados, que les ha obligado a colocarse en cualesquiera de los escenarios siguientes:

a) Tramitar juicios de índole civil o mercantil, para tratar de recuperar sus pagos devengados, o;

b) Cerrar ante la problemática de carácter financiera generada por el no pago de los trabajos, bienes o servicios vendidos a los tres órdenes de gobierno anotados.

El escenario atinente a tramitar los proveedores de bienes y servicios a la administración pública en sus tres órdenes mencionados, juicios de índole civil o mercantil, para tratar de recuperar sus pagos devengados, por el impago de los mismos, trae como consecuencia, el que no puedan ejecutar sus sentencias firmes y/o ejecutoriadas, mediante el embargo de bienes a dependencias federales, estatales, municipales, organismos descentralizados de dichos órdenes de gobierno, o empresas productivas del Gobierno Federal, por tener los mismos el carácter de “bienes públicos”, o porqué los recursos depositados en cuentas bancarias ya tienen asignado un fin específico principalmente de carácter social.

Siendo el caso, que muchos de los adeudos no pagados a empresas constructoras; empresas proveedoras de bienes o servicios; empresas financieras; y, otras, por parte de entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, tienen su origen en administraciones anteriores a las actuales, que por tal, se hace hasta lo imposible en las administraciones actuales para no pagarles, con el argumento político, más no jurídico, que de parte de las administraciones actuales no se contrajeron esas obligaciones de pago, lo cual, es jurídicamente incorrecto e inexacto, ya que son las mismas personas morales públicas a cargo de las administraciones actuales, las que se encuentran obligadas al pago de trabajos, bienes o servicios que recibieron en su momento, representadas por las administraciones anteriores, por parte de las empresas reclamantes, mismas que al día de hoy cuentan con sentencias firmes y/o ejecutoriadas con respecto al impago de sus trabajos, bienes o servicios, sólo que con la problemática ya anotada, atinente a que no pueden embargar bienes de dependencias federales, estatales, municipales, organismos descentralizados de dichos órdenes de gobierno, o empresas productivas del Gobierno Federal, por tener los mismos el carácter de “bienes públicos”, o porqué los recursos depositados en cuentas bancarias ya tienen asignado un fin específico principalmente de carácter social, pudiendo tener muy pocos bienes de índole privado, susceptibles de embargo, mismos que pueden ser insuficientes para garantizar o pagar-cobrar con los mismos los montos exigidos por las empresas reclamantes.

Sobre el anterior particular, da suficiente evidencia la tesis de jurisprudencia de datos siguientes: Época: Décima Época; Registro: 2012827; Instancia: Plenos de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 14 de octubre de 2016 10:24 h; Materia(s): (Civil); Tesis: PC.II.C. 1 K (10a.); Rubro: “MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y PROVIDENCIA DE EMBARGO. ES FACTIBLE DESPACHARLO EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, A FIN DE EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA”; y, contenido: “El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito ha considerado que: 1. No resulta aplicable a los Municipios del Estado de México el trato privilegiado contenido en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, consistente en la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra las autoridades que expresamente ahí se señalan; 2. Del artículo 1347 del Código de Comercio se advierte que es dable que en los juicios mercantiles, en periodo de ejecución de sentencia, se proceda al embargo de bienes para lograr el cumplimiento de una condena; 3. De los numerales del 764 al 773 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio según su numeral 2o., que contienen el tipo de bienes considerados por la ley "según las personas a quienes pertenecen", se colige que existen bienes de dominio del poder público que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios, y que son a su vez de uso común, destinados a un servicio público y bienes propios; y 4. Dado que las referidas legislaciones no definen los bienes concretos de los Municipios ello, como lo definió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, torna indispensable acudir a principios contenidos en otras leyes o incluso figuras jurídicas no previstas en la ley a suplir, como en el caso lo contiene la norma especial denominada Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, que en sus artículos 12 al 30 evidencian, entre otras cosas, que los Municipios del Estado de México cuentan con bienes muebles del dominio privado susceptibles de embargo. Todo ello conduce a concluir que es factible despachar mandamiento de ejecución y providencia de embargo en contra dichos Municipios, a fin de ejecutar una sentencia condenatoria en un juicio mercantil en el cual figuraron como parte demandada.”

Lo cual además, así es concluyente de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Código Civil Federal, de contenido y texto siguiente: “La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.”

No obstante lo anterior, en puntos de vista de un servidor con su equipo de abogados, funciona plenamente el juicio de amparo basado en tratados internacionales, principalmente en contra de municipios y empresas productivas del Estado, para lograr finalmente el pago de trabajos, bienes o servicios en favor de empresas, respecto de las cuales, se actualizó el impago tal como ya ha quedado anotado, que obligó a que previamente tramitaran juicios civiles y mercantiles, con dictados de sentencias firmes y/o ejecutoriadas, con embargo de bienes de carácter privados de poca cuantía que resultaron insuficientes para garantizar y por ende efectuar el cobró del adeudo reclamado con los mismos.

Siendo necesario, para la procedencia de juicios de amparo, del carácter y naturaleza de los que se anotan, basados en tratados internacionales, el que en favor de las empresas afectadas, existan sentencias firmes y/o ejecutoriadas con relación a los impagos reclamados, ya que de otra manera, no es posible acceder a la tramitación de estos juicios.

Juicios de amparo a los que se hacen cita, que tienen su antecedente, de acuerdo a nuestra experiencia, en el forzoso ejercicio de la prueba-error, que muchos abogados de nuestros clientes para nada han experimentado, en perjuicio de las empresas para las cuales trabajan, a quienes previo los convenios de confidencialidad y exclusividad, forzosos de firmar, en los cuales, se pacta una cláusula revisora de carácter judicial a cierto tiempo, con la correspondiente penalidad, para salvaguardar derechos de confidencialidad y exclusividad, se les detalla y explica el contenido de los escritos de demandas iniciales.

Estando ciertos, que las administraciones actuales, de entidades de gobierno, federales, estatales y municipales, con inclusión de sus organismos descentralizados y empresas productivas del Estado, en tratándose de los impagos de trabajos, bienes o servicios, en que incurrieron administraciones que les antecedieron, cuentan con las más amplias facultades de investigar si en los procesos de licitación correspondientes o de invitación a cuando menos tres personas, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se cumplió con la Ley o nó, o si realmente se entregaron los trabajos, bienes o servicios, materia del impago reclamado vía judicial, para proceder legalmente en contra de quienes resulten con responsabilidad, como mejor convenga (incluso de manera penal).

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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