Contabilidad Electrónica

En vigor mediante Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal.

Se prorroga al mes de abril la obligación del envío

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) contará con mayor información de los contribuyentes para poder realizar actos de fiscalización, y a su vez los contribuyentes con mayores cargas administrativas para hacer llegar dicha información a la autoridad, de acuerdo a lo que estable el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, situación que después de varias modificaciones entra en vigencia a partir del ejercicio 2015.

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.5., tanto el catálogo de cuentas como la balanza de comprobación debe enviarse por aquellos contribuyentes que estén obligados a hacerlo, a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información, es decir, el próximo 3 de marzo del presente año, tal como lo reitera el SAT en su página de internet en la sección de preguntas frecuentes.

No obstante lo anterior, con fecha 27 de febrero, en la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2015 y sus anexos, en el Resolutivo Décimo, se extiende el plazo para el envío de la contabilidad electrónica del mes de enero de 2015, esto es, la información relativa al catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación, podrá enviarse en la misma fecha de vencimiento del envío de la información correspondiente a febrero de 2015, es decir, a más tardar los días 3 o 7 de abril, según corresponda a personas morales o físicas, respectivamente.

Cumplir con estas nuevas obligaciones requerirá revisar los procesos de trabajo para poder cumplir en tiempo y forma con la contabilidad electrónica, sin dejar de lado la inversión en capacitación y equipo, teniendo este último la característica que además de cumplir con los requisitos de la contabilidad, debe permitir exportar la información a archivos .xml.

Con base a lo anterior consideramos que se debe valorar la posibilidad de promover el juicio de amparo indirecto, mismo que puede significar un importante ahorro en materia administrativa, así como la seguridad jurídica de que cualquier requerimiento de información de la autoridad debe ser por la vía tradicional, es decir, por medio de notificación personal en el domicilio fiscal, además de que en la promoción de dicha demanda de amparo se solicitará la “suspensión” de los actos recurridos para dejar sin efectos la aplicación de dicha obligación hasta en tanto se resuelva el amparo, debiéndose interponer el mismo a más tardar 15 días hábiles posteriores al primer envío de información.

Estamos a sus órdenes para comentar el alcance y los términos de las reglas en materia de contabilidad electrónica, así como para ofrecerle alternativas de solución.

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