Francisco Ferrer Santos Abogado Tributario

RECLAMO DE DAÑOS ECONÓMICOS…

AL GOBIERNO FEDERAL; Y, ESTATALES…

INCLUÍDO EL DE LA CIUDAD DE MÉXICO…

De mal y de malas se encuentran empresas pequeñas y medianas hoy día en nuestro país, ante la disminución de sus ingresos, con origen en la contracción económica que a todos nos afecta, producto de la toma de decisiones del actual gobierno federal; y, de los actuales gobiernos estatales, incluido el de la Ciudad de México.

Decisiones gubernamentales muchas, del conocimiento general casi todas, que han repercutido en daños económicos inmensos en las empresas, siendo las más afectadas las pequeñas y las medianas empresas que con incertidumbre han subsistido en lo que va de éste año 2019, que al ya no tener las condiciones necesarias para sostener sus gastos seguramente cerraran muy pronto, dejando en el desempleo a sus trabajadores, con notable afectación a la cadena productiva de nuestro país (algunas ya cerraron); otras más, subsistirán seguramente, pero con pérdidas económicas de difícil reparación. Mismas decisiones gubernamentales, respecto de las cuales es factible el reclamo de daños económicos por las empresas afectadas, tanto al gobierno federal, como a los gobiernos estatales, incluido el gobierno de la Ciudad de México, si constituyen“actividades administrativas irregulares” de los funcionarios públicos en términos del vigente último párrafo del artículo 109 de nuestra Constitución Política Federal; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; leyes estatales de la misma naturaleza de los Estados; y, Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).

Anotando que con la reforma en el año de 2002, al artículo 113 de nuestra Constitución Política Federal, nació en el ámbito jurídico constitucional de nuestro país la responsabilidad "objetiva y directa"; la cual no requiere que la actividad administrativa causante del daño sea calificada como dolosa, porque se apoya en la teoría del riesgo y no en la teoría de la culpa, ni de agotar un procedimiento previo, sea este administrativo o judicial, para determinar la responsabilidad del Estado a través de su funcionarios públicos.

En efecto, a partir de la reforma del artículo 113 en su párrafo segundo, de nuestra Constitución Política Federal, se abandonó el sistema de responsabilidad subjetiva y subsidiaria del Estado, para ser objetiva y directa.

Por lo tanto, ya no es necesario actualmente demostrar el dolo y la insolvencia del funcionario que cause los daños, sino que basta acreditar la existencia de: un daño, su imputación a la administración pública por efecto de su actividad irregular, y el nexo causal entre uno y otro.

No teniendo más aplicación el artículo 1927 del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) sobre la acreditación del dolo para condenar solidariamente al Estado.

Además, representaría también un retroceso en la intención legislativa progresista, con miras a hacer efectivo el reclamo del afectado y significaría un obstáculo al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, infringiendo también el principio pro homine aplicable en materia de derechos humanos.

Lo cual en esos términos se encuentra razonado en la jurisprudencia de nuestro Poder Judicial Federal de rubro: “RESPONSAILIDAD OBJETIVA Y DIRECTA DEL ESTADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1927 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 113, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Siendo necesario, para cada caso en concreto, de alguna empresa que tenga afectaciones económicas por decisiones ya sea del Gobierno Federal; de los Gobiernos Estatales; o, del Gobierno de la Ciudad de México, identificar si en efecto dichas decisiones encuadran en alguna actividad administrativa irregular, contraviniendo alguna Ley, muchas de las cuales en esos términos ya se encuentran identificadas por un servidor; además de identificar los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial de la empresa, los cuales deben de ser reales y evaluables en dinero, para de esta forma plantear jurídicamente el reclamo en la vía jurídica idónea.

Encontrándose actualmente regulado, que las dependencias que por conducto de sus funcionarios públicos incurran en actividades administrativas irregulares, afectando económicamente a los gobernados, dentro del marco de la responsabilidad patrimonial del Estado, cubrirán las indemnizaciones que procedan con cargo a sus presupuestos.

Siendo Sujetos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en términos de su artículo 2, los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal; con excepción de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos.

Siendo sujetos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en términos de su artículo 2, la Jefatura de Gobierno, entidades, dependencias, órganos político administrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Electoral.

Debiéndose de ejercitar el derecho de reclamo indemnizatorio en la vía jurídica que en el caso proceda, por parte de la empresa o empresas que se consideren afectadas económicamente por alguna decisión gubernamental que implique actividad administrativa irregular, contraventora de Ley al caso aplicable, en el marco de la responsabilidad patrimonial del Estado, dentro del plazo de un año, a partir del momento en que se produjo la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado los efectos lesivos si fuesen de carácter continuo, toda vez que el derecho de reclamo en cita, prescribe dentro en un año. De donde, si tomamos en cuenta, que partir del mes de enero de 2019, por parte del actual gobierno federal por conducto de sus dependencias públicas; y, gobierno de la Ciudad d México, igualmente por conducto de sus dependencias, se han tomado decisiones gubernamentales que constituyen actividades administrativas irregulares contraventoras de ciertas leyes, que han ocasionado lesiones de carácter económico a ciertas empresas, es necesario que desde ya se tomen decisiones para el ejercicio de este derecho, el cual es del todo legítimo, determinando en cantidades ciertas y comprobables las afectaciones económicas, sin incurrir en simulaciones que se castigan penalmente.

FRANCISCO FERRER SANTOS

ABOGADO TRIBUTARIO

SOCIO DE GRUPO FERVEL

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