
”PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA, DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA COMPLETA E IMPARCIAL, DE COSA JUZGADA, DE CLARIDAD Y SENCILLEZ, DE CONGRUENCIA, DE EXHAUSTIVIDAD Y OTROS QUE DEBEN DE APLICARSE EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO…”
Sin duda alguna que los jueces, magistrados y ministros formados en la carrera judicial y con alta experiencia en la impartición de justicia; y, abogados realmente conocedores de la Ley y de los procedimientos judiciales y jurisdiccionales en nuestro país, desde un principio no estuvimos de acuerdo con la propuesta de reforma judicial surgida a simple ocurrencia del entonces titular del ejecutivo federal, que tal como muchos lo afirman, actúo más por venganza en contra del Poder Judicial Federal, que por fortalecerlo en lo mucho que alcanzó en especialización, estructura y tecnología, hasta antes de esa lamentable e ignorante ocurrencia de reforma judicial, que por desgracia fue apoyada por toda la militancia del partido en el poder y por el denominado pueblo bueno y sabio, que de bueno y de sabio no tiene nada, ya que en mi opinión, se trata de un pueblo desconocedor por decir lo menos, manipulable, engañado y convenenciero.
Siendo evidente, que el denominado NUEVO PODER JUDICIAL, para nada es de aliento y animo esperanzador en la impartición de justicia en nuestro país, al ahora sumársele jueces, magistrados y ministros que fueron electos por el voto de ese mal denominado pueblo bueno y sabio, más no por sus conocimientos, y por la manipulación artificiosamente orquestada para su elección.
Ojala sean prudentes los nuevos jueces, magistrados y ministros que fueron electos por el voto del mal denominado pueblo bueno y sabio; y, pronto se den cuenta de que la impartición de justicia en nuestro país se debe basar en los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de impartición de justicia pronta completa e imparcial, de cosa juzgada, de claridad y sencillez, de congruencia, de exhaustividad y otros que deben de aplicarse de conformidad a nuestra Constitución Política Federal vigente, tratados internacionales de los que forma parte nuestro país y de leyes ordinarias federales y estatales vigentes.
Ya que se equivocan al decir que la justicia debe de acercarse al pueblo.
Siendo claro que la impartición de justicia en nuestro país debe basarse de manera esencial en los principios y otros a que se hacen cita en la presente nota.
Empero sobre todo, con base en el actual régimen de DERECHOS HUMANOS ampliamente reconocido en nuestra actual Constitución Política Federal.
Ya que mediante las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de junio de 2011, se reconocen en nuestra Ley Fundamental, ampliamente los derechos humanos en favor de los gobernados mexicanos, los cuales se contienen en todas y cada una de las normas jurídicas que les concedan derechos a los mismos.
Encontrándose razonado por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el texto de la tesis de jurisprudencia correspondiente a la Décima Época, Registro 2007981, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, del mes de noviembre de 2014, de rubro “DERECHOS HUMANOS. SU CONTENIDO NO SE LIMITA AL TEXTO EXPRESO DE LA NORMA QUE LO PREVÉ, SINO QUE SE EXTIENDE A LA INTERPRETACIÓN QUE LOS ÓRGANOS AUTORIZADOS HAGAN AL RESPECTO”, que la interpretación del contenido de los derechos humanos debe ir a la par de la evolución de los tiempos y las condiciones actuales de vida, pues los textos que reconocen dichos derechos humanos, son "instrumentos permanentes", o "instrumentos vivos" de acuerdo con la jurisprudencia interamericana. Dicho de otra manera, el contenido de los derechos humanos no se limita al texto expreso de la norma donde se reconoce dicho derecho, sino que se va robusteciendo con la interpretación evolutiva o progresiva que hagan tanto los tribunales constitucionales nacionales, como intérpretes últimos de nuestras normas fundamentales, así como con la interpretación que hagan los organismos internacionales, intérpretes autorizados en relación con tratados específicos, en una relación dialéctica.
Siendo además de explorado derecho que todas las autoridades de nuestro país, actualmente tienen la obligación de respetar, cumplir, reparar y garantizar, los derechos humanos ampliamente reconocidos en nuestra Constitución Política Federal, ya que de conformidad con la actual regulación de derechos humanos en nuestra Constitución Política Federal, no es necesario el que se acuda a la promoción del juicio de amparo indirecto o directo; o en alguna otra vía legal y/o procedimental, para que se respeten, protejan y garanticen nuestros derechos humanos al día de hoy ampliamente reconocidos en nuestra Ley Fundamental, sino en cualquier trámite o instancia, sea esta administrativa o judicial, todas las autoridades se encuentran obligadas al respeto y protección de nuestros derechos humanos; y, es más, a la promoción de nuestros derechos humanos, previniendo su violación; investigando su violación; sancionando la violación de los mismos; y, reparando las violaciones cometidas.
Todo lo anterior, en términos de lo muy claro regulado en el tercer párrafo del artículo 1º de nuestra Constitución Política Federal.
Sin que pueda considerarse, que la titularidad de los derechos humanos únicamente corresponde a las personas físicas; toda vez que igualmente ya se ha definido por parte de nuestro Poder Judicial Federal, que la realidad jurídica evidencia que las personas morales o jurídicas también los adquieren, y son susceptibles de protección, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, como los llamados de primera generación, entre los que destacan los de propiedad, posesión, credo religioso, personalidad, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros.
Lo anterior es así, ya que los derechos humanos se reconocen ampliamente en nuestro sistema jurídico vigente mexicano, a los seres humanos (personas físicas) en tanto que forman parte de una agrupación determinada, como es el caso de las personas morales.
Haciendo votos desde estas presentes líneas, para que en lugar de un retroceso en la impartición de justicia en nuestro país con el denominado NUEVO PODER JUDICIAL, mejore, lo cual en lo particular lo dudo, pero sin que yo lo quiera doy mi voto de confianza para ello, “todo al tiempo”, con nuestro mejor papel como abogados en favor de nuestros clientes.
FRANCISCO FERRER SANTOS
ABOGADO TRIBUTARIO