Se trata de contribuyentes que presumiblemente realizan operaciones inexistentes.
Resulta importante revisar esas operaciones efectuadas.
De acuerdo al artículo 69-B del CFF, el procedimiento de la autoridad fiscal para llegar a un listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, después se publica el listado en la página del SAT y en el Diario Oficial, tras lo cual los contribuyentes tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación fiscal. Una vez que el contribuyente presenta las pruebas correspondientes dentro de dicho plazo, el SAT tiene cinco días para valorar y emitir una resolución definitiva, como las que ha estado publicando recientemente y en la cuales ya no se trata de una presunción, sino de una confirmación de operaciones inexistentes.
Tras haberse publicado un proveedor en la lista definitiva, la siguiente instancia es que los contribuyentes que recibieron facturas de éste tienen 30 días hábiles para desvirtuar las operaciones o corregir su situación fiscal, en caso de no hacerlo, si la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal, y la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por este ilícito es una pena de entre tres meses y seis años de prisión.
Con base a lo anterior resulta de vital importancia llevar a cabo una auditoría legal a las empresas para evitar caer en estas situaciones y no ser responsables de las penas que en tal sentido corresponden, debiéndose revisar, modificar y en su caso elaborar el soporte documental y contable que demuestre la certeza de las citadas operaciones, o en su caso diseñar una estrategia legal que permita hacer frente a la posible situación que pudiera llegar a presentarse.
Nuestra firma como especialista en la materia fiscal, le proporciona el servicio adecuado ante esta situación, analizado desde el punto de vista contable y jurídico que le de la seguridad de las actividades realizadas.