Su deducción parcial es Inconstitucional.
Es tiempo para ampararse.
Regulado en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es evidente que este aspecto resulta plenamente lesivo para los intereses de los patrones y de los trabajadores mismos, lo cual se verá reflejado al momento de presentarse la declaración anual, en donde se tendrá un menoscabo financiero al solo poder deducir parcialmente los pagos al personal que a su vez fuero ingresos exentos para ellos, dígase aguinaldo, vacaciones, horas extras, previsión social, etc.
La disposición legal comentada, entre otras cosas, resulta totalmente desproporcional ya que afecta directamente a la capacidad contributiva de los patrones, toda vez que dichos gastos son estrictamente indispensable para quienes tienen la necesidad de recurrir a contratar trabajadores, es decir, la gran mayoría de los contribuyentes, además de que dicha regulación inhibe el otorgamiento de prestaciones adicionales al personal, tal como lo son los planes de pensiones y otros beneficios que se podrían otorgar al trabajador, y que en algunos casos, a raíz de esta reforma fueron retirados al personal.
Por todo lo anterior, tenemos que el momento oportuno para ubicarse en la posibilidad de promover el amparo en contra de dicha disposición y poder obtener una sentencia favorable que elimine de su esfera jurídica dicho trato desproporcional y lesivo, es al momento de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2014, fecha a partir de la cual se cuenta con un plazo de quince días hábiles para hacer valer el juicio de amparo indirecto, de lo contrario se consentirá lo regulado por dicho artículo con las consecuencias económicas que eso pueda traer como consecuencia.
En caso de ser de su interés la presentación de dicho amparo, estamos a sus órdenes para comentar el alcance y los términos del mismo, así como para ofrecerle alternativas de solución.